Informarse bien y asesorarse a tiempo antes de tomar la decisión de cerrar o plantear un procedimiento concursal puede salvar la actividad y los empleos mediante la transformación en una cooperativa de trabajo asociado.
Los trabajadores se convierten en socios cooperativistas y, por tanto, en los sucesores de la propiedad de la empresa a través de una cooperativa de trabajo.
La cooperativa de trabajo permite a sus socios compartir riesgos, responsabilidades y beneficios. El objetivo último de una cooperativa de trabajo es proporcionar empleos estables y de calidad.
Implica un modelo de gestión diferente: democrático, participativo, equitativo, que permite adoptar decisiones consensuadas y cuyo propósito es la viabilidad de la iniciativa y el mantenimiento de los empleos.
Los socios cooperativistas deciden las condiciones de trabajo, la organización y el funcionamiento de la empresa.
Los trabajadores son quienes mejor conocen la actividad y funcionamiento de la empresa, atesoran un know how muy valioso a la hora de garantizar la viabilidad de la actividad económica.
La motivación a la hora de preservar sus empleos es una fuerza poderosa que contribuye a salvar la actividad empresarial.
La conversión en cooperativa puede hacerse con todos o con parte de la plantilla y es una manera de que la empresa pueda preservar su historia.
La comunicación con los bancos, proveedores y clientes no se interrumpe.
La actividad económica permanece en la zona y contribuye a su estabilidad económica y productiva.
La reforma de la Ley Concursal que ha entrado en vigor en septiembre de 2022, tras modificar la Regla de Preferencia, introduce como novedad que el tribunal podrá favorecer la adquisición de la empresa, en su totalidad o por unidades productivas, por los trabajadores que decidan constituirse en cooperativa de trabajo.
Las personas trabajadoras de la empresa en concurso que pasen a integrar la cooperativa serán beneficiarias del 100% de la Prestación por desempleo que hayan generado en su modalidad de Pago Único, sin necesidad de pasar previamente por una situación legal de desempleo. El objetivo es destinar dicha prestación a la adquisición de la sociedad, así como a subvencionar las cuotas a la Seguridad Social.
En cuanto se adviertan las primeras señales de que la situación de la empresa es crítica o que no hay relevo en la propiedad que asegure su continuidad para evitar que la situación siga empeorando y comprometa aún más la viabilidad futura de la actividad.
La fórmula jurídica cooperativa ofrece una serie de ventajas que la convierten en un modelo de empresa con más opciones a la hora de mantener la actividad: elegir el Régimen de cotización (General o RETA), beneficios fiscales, marco de ayudas de la GVA… (Ver más).
Sí, y se tramitaría por el procedimiento abreviado que impone agilidad al proceso (Ver más).
No, en realidad podemos constituir una CTA a partir de DOS personas.
No, los trabajadores de la empresa anterior pueden constituir una cooperativa de trabajo de nueva creación y beneficiarse de las ayudas disponibles para ello.
Debemos escoger según nuestro caso concreto. La ventaja de hacer una transformación es que la empresa no deja de estar en funcionamiento facilitando la continuidad de la actividad económica… Y si creamos una Cooperativa desde 0, es un procedimiento jurídico más sencillo y se opta al marco de ayudas a Cooperativas de la GVA, así como al Pago Único de desempleo (Ver más).
No existen ayudas destinadas específicamente a la transformación jurídica de empresas en crisis, pero sí para la integración de socios trabajadores en CTA, para financiar sus gastos de constitución, a la inversión y ayudas para financiar asistencias técnicas, entre otras, cumpliendo una serie de requisitos.
Además de que los trabajadores mantienen sus empleos, la organización conserva el talento y el knowhow del equipo y el fondo de comercio adquirido. Y como ahora los trabajadores son a su vez los propietarios de la empresa, crece la implicación y la motivación del colectivo con el futuro del proyecto empresarial y se asumen de manera colectiva los riesgos y dificultades.
Sí, si pasa por una situación legal de desempleo como paso previo a incorporarse a la cooperativa como socio/a. Eso dependerá de varios factores: el tipo de reconversión que realicemos (transformación jurídica o constitución nueva cooperativa), el tipo de contrato que tuviera en la empresa origen (temporal o indefinido) y el momento en que se incorpore como socio.
Hasta ahora, habéis cotizado como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General y tras la reconversión en Cooperativa podéis elegir: continuar con el mismo régimen de afiliación o pasar a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Sí, y podrá mejorarlas en función del régimen por el que se decida cotizar.
Pueden cambiar para mejorarlas. En todo caso, son los nuevos socios-trabajadores de la cooperativa los que van a decidir sobre las condiciones de la prestación del trabajo.
SESIÓN COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE: Procesos de reconversión de empresas en crisis o sin relevo a cooperativas de trabajo asociado
SESIÓN COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE: El Régimen Fiscal de las Cooperativas de Trabajo Asociado
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